Condiciones Generales

Condiciones Generales de Entrega y Pago de B&W PolyEngineering Türkheim GmbH

– Versión 08/2020 –

§ 1 Ámbito de aplicación

1.1. Las presentes Condiciones Generales de Entrega y Pago (CGC) se aplican a todos los contratos entre B&W PolyEngineering Türkheim GmbH (Proveedor) y sus clientes (Comprador) que, al celebrar el contrato, actúen en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente (empresarios en el sentido del art. 14 del Código Civil alemán (BGB)), independientemente de que los clientes sean personas físicas o jurídicas o sociedades con capacidad jurídica. Las CGC se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles, independientemente de que el Proveedor fabrique por sí mismo los objetos de entrega o los adquiera de proveedores. Las CGC también se aplicarán a contratos futuros similares sin que el proveedor tenga que volver a referirse a ellas en cada caso individual.

1.2. Estas CGC se aplican exclusivamente. Se rechazan expresamente las Condiciones Generales del Comprador que sean divergentes, contradictorias o complementarias. Esto también se aplicará en particular si el Proveedor tiene conocimiento de las Condiciones Generales del Cliente y/o el Proveedor presta su servicio sin reservas.

1.3. Los acuerdos individuales con el Comprador prevalecen siempre sobre estas CGEP.

1.4. Las promesas verbales realizadas por el Proveedor antes de la celebración del contrato no suelen ser vinculantes. Los contratos celebrados por escrito o en forma de texto se presumen correctos y completos. Nos reservamos el derecho a aportar pruebas de acuerdos individuales de conformidad con la sección 1.3.

§ 2 Oferta y celebración del contrato

2.1. Las ofertas del Proveedor están sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto se aplica en particular a los catálogos, la documentación técnica, las presentaciones de productos en Internet u otras descripciones de productos del proveedor.

2.2. El proveedor puede aceptar pedidos del cliente en un plazo de 14 días. El proveedor puede declarar la aceptación por escrito o en forma de texto (por ejemplo, correo electrónico) confirmando el pedido y entregando los artículos solicitados.

2.3. La información facilitada por el proveedor sobre el objeto del suministro o servicio (en particular, pesos, dimensiones, tolerancias y datos técnicos), así como las representaciones de los mismos por parte del proveedor (por ejemplo, dibujos e ilustraciones) son sólo aproximadas, a menos que la utilidad para el fin previsto contractualmente requiera una conformidad exacta. No son características garantizadas, sino descripciones o etiquetado del suministro o servicio. Las desviaciones habituales y las que se produzcan debido a normativas legales o representen mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por piezas equivalentes, están permitidas, siempre que no perjudiquen la utilidad para el fin previsto contractualmente.

§ 3 Entrega y servicio

3.1. Si no se ha acordado individualmente un plazo de entrega, el proveedor deberá especificarlo al aceptar el pedido. Si no se especifica nada, el plazo de entrega será de aproximadamente dos semanas a partir de la celebración del contrato. Se considerará cumplido el plazo de entrega si el Proveedor ha notificado al Comprador que la mercancía está lista para su envío dentro del plazo de entrega o si la mercancía ha salido de la fábrica del Proveedor dentro del plazo de entrega.

3.2. El Proveedor determina la ruta y el medio de envío, el embalaje, así como los transitarios, transportistas o cualquier otra persona designada para la ejecución del envío.

3.3. El Proveedor tiene derecho a realizar entregas parciales, siempre que esto sea razonable para el Comprador.

3.4. Los casos de fuerza mayor darán derecho al Proveedor a suspender la entrega durante la duración del impedimento y un periodo razonable de puesta en marcha. Se considerará que existe fuerza mayor si los retrasos en la entrega se deben a un acontecimiento inusual e imprevisible sobre el que el proveedor no tiene influencia y cuyas consecuencias no podrían haberse evitado a pesar de haber actuado con la diligencia debida. Esto también se aplicará si ya se ha producido un retraso en presencia de tales acontecimientos. La fuerza mayor incluirá en particular o se considerará equivalente a la fuerza mayor Catástrofes naturales, epidemias, medidas de control de infecciones, medidas monetarias, de política comercial y otras medidas soberanas, huelgas, cierres patronales, interrupciones operativas de las que el proveedor no sea responsable (por ejemplo, incendios, cortes de electricidad, averías de maquinaria, escasez de materias primas o energía), obstrucción de las rutas de transporte, retrasos en el despacho de importación/aduanas y todas las demás circunstancias que, sin ser culpa del proveedor, dificulten significativamente o imposibiliten las entregas. Es irrelevante que estas circunstancias se produzcan en las instalaciones del proveedor o de un subproveedor. Si, debido a los acontecimientos antes mencionados, la ejecución del contrato se vuelve irrazonable para el Comprador o el Proveedor, en particular si la ejecución del contrato se retrasa en partes esenciales más de seis meses, esta parte podrá declarar la rescisión del contrato.

3.5. El retraso en la entrega por parte del proveedor se determinará de acuerdo con las disposiciones legales. Sin embargo, no obstante lo dispuesto en la frase 1, siempre es necesario un recordatorio del comprador. Si el Proveedor se retrasa en la entrega, el Comprador podrá exigir una indemnización a tanto alzado por los daños causados por el retraso. La indemnización a tanto alzado ascenderá al 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero no superará un total del 5% del valor de entrega de la mercancía entregada con retraso. El Proveedor se reserva el derecho a demostrar que el Comprador no ha sufrido ninguna pérdida o sólo una pérdida significativamente inferior a la suma a tanto alzado anterior.

3.6. Los derechos del Comprador según el punto 10 de estas CGEP y los derechos legales del Proveedor, en particular en caso de exclusión de la obligación de prestación (por ejemplo, debido a la imposibilidad o irrazonabilidad de la prestación y/o el cumplimiento posterior), no se verán afectados.

§ 4 Precios y pago

4.1. Los precios del Proveedor se entienden –salvo que se indique o acuerde lo contrario– más el impuesto sobre el valor añadido y franco fábrica (EXW según INCOTERMS).

4.2. Si no se acuerda una entrega hasta cuatro o más semanas después de la celebración del contrato y si los aranceles, los costes externos acordados o los precios de las materias primas aumentan significativamente después de la celebración del contrato, el proveedor tendrá derecho a aumentar el precio acordado en la misma medida. Lo mismo se aplica si surgen nuevos gravámenes o se producen otras circunstancias en la situación económica que provoquen un aumento imprevisible y significativo de los costes de fabricación. En este caso, el Proveedor informará inmediatamente al Comprador del aumento de precio y revelará las razones del mismo a petición del Comprador. En este caso, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato en un plazo de dos semanas a partir de la notificación del aumento de precio.

4.3. El pago debe efectuarse en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la factura. Si el pago se realiza en un plazo de 14 días, el comprador tendrá derecho a un descuento del 2%. No obstante, el Proveedor tendrá derecho en cualquier momento, incluso en el marco de una relación comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial sólo contra pago por adelantado.

4.4. Al vencimiento del plazo de pago conforme a la cláusula 4.2. el cliente incurre en mora. Durante el periodo de incumplimiento, se cobrarán intereses sobre el precio de compra al tipo de interés de demora legal aplicable. El Proveedor se reserva el derecho a reclamar otros daños causados por el incumplimiento. El derecho del Proveedor a los intereses comerciales de vencimiento (§ 353 HGB) frente a los comerciantes no se verá afectado.

4.5. El cliente sólo tendrá derecho a compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en los objetos de entrega, los contra-derechos del cliente no se verán afectados.

4.6. Si, después de la celebración del contrato, se hace evidente que el derecho de pago del Proveedor se ve comprometido por la falta de capacidad de pago del Comprador, en particular debido a:

  • informe negativo de una agencia de información económica,
  • un retraso en el pago del Comprador de más de dos meses dentro de la relación comercial,
  • reversiones de cuenta o cobros fallidos de domiciliaciones bancarias debido a la falta de cobertura de la cuenta,
  • una solicitud propia del Comprador para iniciar un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio,
  1. el inicio de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del Comprador o la denegación de su apertura por falta de bienes, el Proveedor tendrá derecho, de acuerdo con las disposiciones legales, a denegar la prestación y –en su caso, tras fijar un plazo– a rescindir el contrato. En los contratos de fabricación de bienes no fungibles (fabricaciones a medida), el Proveedor podrá declarar la rescisión de inmediato; las disposiciones legales sobre la innecesariedad de fijar un plazo no se verán afectadas.

§ 5 Lugar de cumplimiento, transmisión del riesgo, aceptación

5.1. Salvo acuerdo en contrario, el lugar de cumplimiento es la planta respectiva del proveedor. La ubicación de la planta respectiva desde la que se realizó la entrega es también el lugar de cumplimiento en caso de cumplimiento posterior.

5.2. El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía pasará al cliente a más tardar en el momento de la entrega de la mercancía. Sin embargo, si se ha acordado el envío, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de retraso, se transmitirán ya en el momento de la entrega de la mercancía al transportista, al transportista o a la persona designada de otro modo para realizar el envío.

5.3. Si se ha acordado la aceptación, ésta será determinante para la transferencia del riesgo. En todos los demás aspectos, las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obras y servicios también se aplicarán en consecuencia a una aceptación acordada.

5.4. La entrega o aceptación se considera efectuada si el Comprador está en mora de aceptación.

5.5. Si el Comprador incurre en mora de aceptación, omite un acto de cooperación o el servicio del Proveedor se retrasa por otras razones imputables al Comprador, el Proveedor tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (en particular, los costes de almacenamiento).

§ 6 Reserva de dominio

6.1. Todos los objetos suministrados seguirán siendo propiedad del Proveedor, incluso después de la entrega, hasta el pago completo del precio de compra y de todas las demás reclamaciones presentes o futuras a las que el Proveedor tenga derecho por la relación comercial con el Comprador. La compensación de la reclamación del precio de compra contra el cliente dentro de un acuerdo de cuenta corriente y el reconocimiento de un saldo no afectarán a la reserva de dominio.

6.2. El Proveedor tiene derecho a ceder a terceros los derechos derivados de la reserva de dominio contra el Comprador.

6.3. El comprador está obligado a tratar con cuidado los objetos de entrega del proveedor. En particular, el Comprador estará obligado a asegurarlos adecuadamente a sus expensas contra pérdida, daño y destrucción, por ejemplo, contra incendio, agua y robo, a valor de reposición. Por la presente, el Comprador cede al Proveedor cualquier reclamación derivada de los contratos de seguro; el Proveedor acepta esta cesión.

6.4. El Comprador no podrá pignorar ni ceder en garantía los objetos de entrega propiedad del Proveedor. El comprador sólo está autorizado a revender los objetos de entrega en el curso ordinario de los negocios, de conformidad con las siguientes disposiciones. La autorización antes mencionada no se aplicará si el comprador ha cedido o pignorado efectivamente el crédito contra su socio contractual derivado de la reventa de los artículos a un tercero por adelantado o ha acordado con él una prohibición de cesión.

6.5. El Comprador cede al Proveedor como garantía del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Cláusula 6.1. Por la presente, el Proveedor cede al Comprador todas las reclamaciones -incluidas las reclamaciones futuras y condicionales- derivadas de la reventa de los objetos de entrega del Proveedor junto con todos los derechos accesorios por el importe del valor de los objetos de entrega con prioridad sobre la parte restante de las reclamaciones del Comprador; por la presente, el Proveedor acepta esta cesión.

6.6. Mientras y en la medida en que el Comprador cumpla sus obligaciones de pago frente al Proveedor, el Comprador estará autorizado a cobrar los créditos cedidos al Proveedor frente a sus clientes en el marco de una correcta gestión empresarial. Sin embargo, el comprador no está autorizado a acordar una relación de cuenta corriente o prohibición de cesión con sus clientes con respecto a estas reclamaciones ni a ceder o pignorar estas reclamaciones a terceros. Si, contrariamente a la frase 2, existe una relación de cuenta corriente entre el comprador y los compradores de los objetos de entrega reservados, el crédito cedido por adelantado se referirá también al saldo reconocido y, en caso de insolvencia del comprador, también al saldo existente en ese momento.

6.7. A petición del Proveedor, el Comprador estará obligado a notificar a sus deudores la cesión, junto con la solicitud de pago al Proveedor hasta el importe de los créditos del Proveedor frente al Comprador. El Proveedor también tendrá derecho a notificar en cualquier momento la cesión a los deudores del Comprador y a cobrar los créditos en su propio nombre. El Proveedor no hará uso de estas autorizaciones mientras y en la medida en que el Comprador cumpla sus obligaciones de pago correctamente y sin incumplimientos, no se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia contra el Comprador y éste no suspenda los pagos. No obstante, si se diera alguno de los supuestos anteriores, el Proveedor tendrá derecho a exigir que el Comprador le informe de los créditos cedidos y de la identidad de los deudores, le facilite toda la información necesaria para el cobro de los créditos y le entregue los documentos pertinentes.

6.8. En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el Comprador deberá notificarlo inmediatamente por escrito al Proveedor, en particular para permitir al Proveedor interponer una demanda de conformidad con el § 771 del Código Procesal Civil alemán.

6.9. La manipulación, transformación o remodelación de los objetos de entrega sujetos a reserva de dominio por parte del proveedor se realizará siempre por el comprador por cuenta del proveedor, sin que éste incurra por ello en responsabilidad alguna. Si los objetos de entrega sujetos a reserva de dominio del proveedor se transforman con otros objetos que no pertenecen al proveedor, éste adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de los objetos de entrega del proveedor (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto a los otros objetos transformados en el momento de la transformación. En todos los demás aspectos, se aplicará lo mismo al artículo resultante de la transformación que a los artículos de entrega sujetos a reserva de dominio. Si los objetos de entrega del Proveedor sujetos a reserva de dominio se mezclan o combinan inseparablemente con otros objetos que no pertenezcan al Proveedor, éste adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en la proporción del valor de los objetos de entrega sujetos a reserva de dominio del Proveedor (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto a los otros objetos mezclados o combinados en el momento de la mezcla o combinación. Si la mezcla o combinación se realiza de forma que el artículo del Comprador deba considerarse el artículo principal, se acuerda que el Comprador cederá la copropiedad al Proveedor a prorrata. El Comprador ostentará la propiedad exclusiva o la copropiedad resultante para el Proveedor. El Comprador tendrá derecho a disponer de los artículos de nueva creación en el curso ordinario de sus negocios, siempre que cumpla puntualmente las obligaciones derivadas de la relación comercial con el Proveedor. No obstante, el Comprador no estará autorizado en ningún caso a revender o disponer de otro modo de estos nuevos productos en virtud de un acuerdo de prohibición de cesión con los clientes del Comprador, ni a pignorarlos o cederlos como garantía. Por la presente, el Comprador cede al Proveedor, a título de garantía, los créditos derivados de la venta de estos nuevos productos sobre los que el Proveedor tenga derechos de propiedad en la medida de la participación del Proveedor en la propiedad de los bienes vendidos. Si el Comprador combina o mezcla los artículos de entrega con un artículo principal, el Comprador cede por la presente al Proveedor los créditos frente al tercero hasta el valor de los artículos originalmente entregados bajo reserva de dominio; el Proveedor acepta por la presente estas cesiones.

6.10. El Proveedor se compromete a liberar las garantías que le corresponden a petición del Comprador, en la medida en que el valor realizable de las garantías del Proveedor exceda en más del 10% sus créditos garantizados contra el Comprador; la elección de las garantías a liberar corresponde al Proveedor.

6.11. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Comprador, en particular en caso de impago de más del 10% del importe de la factura durante un periodo de tiempo no despreciable, el Proveedor tendrá derecho -sin perjuicio de cualquier otra reclamación (por daños y perjuicios) a la que tenga derecho- a rescindir el contrato y exigir la devolución de los objetos entregados. Una vez retirados los objetos de la entrega, el Proveedor estará autorizado a realizarlos. El producto de la realización se deducirá de las deudas existentes del Comprador con el Proveedor, menos los costes razonables de realización.

§ 7 Documentos / Moldes

7.1. El Proveedor se reserva los derechos de propiedad y de autor, así como los derechos de explotación y uso de las descripciones de productos, dibujos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, presupuestos, otros documentos y formularios que facilite al Comprador. Una transferencia individual o junto con los objetos de entrega pedidos sólo tendrá lugar si así se ha acordado expresamente.

7.2. Los documentos se tratarán de forma confidencial y sólo se reproducirán o pondrán a disposición de terceros de hecho o de contenido con el consentimiento previo del Proveedor. Previa solicitud, estos documentos y sus copias serán devueltos inmediatamente si ya no son necesarios en el curso ordinario de los negocios o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato. El Proveedor tratará los documentos del Comprador en consecuencia; no obstante, los documentos del Comprador podrán ser transmitidos a terceros sujetos a la transmisión de estas obligaciones si ello sirve para el cumplimiento del contrato, incluso en el caso de una subcontratación permitida.

7.3. Si se requieren documentos o moldes del cliente para la fabricación o entrega de los objetos de entrega, el cliente deberá ponerlos a disposición sin demora. Esta obligación se aplicará en consecuencia si el Proveedor ha entregado y/o transferido sus propios documentos o moldes al Comprador. Hasta la entrega de los documentos y moldes, el proveedor no está obligado a cumplir; la cláusula 3.4. se aplica en consecuencia con la salvedad de que sólo el proveedor tiene derecho a rescindir el contrato.

§ 8 Defectos materiales

8.1 Para los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y jurídicos (incluida la entrega incorrecta o insuficiente, así como el montaje inadecuado o las instrucciones de montaje defectuosas), se aplicarán las disposiciones legales, salvo que se disponga lo contrario a continuación. En todos los casos, no se verán afectadas las disposiciones legales especiales obligatorias en caso de entrega final de la mercancía no procesada a un consumidor, incluso si este la ha procesado (recurso del proveedor según el § 478 del Código Civil alemán). Se excluyen las reclamaciones por recurso del proveedor si la mercancía defectuosa ha sido procesada por el Comprador o por otra empresa, en particular mediante su incorporación a otro producto.

8.2 La base de la responsabilidad por defectos del Proveedor es, sobre todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad de la mercancía. El Proveedor no garantiza un uso específico o una idoneidad específica de la mercancía, a menos que se acuerde expresamente por escrito lo contrario; por lo demás, el riesgo de uso y aplicación recae exclusivamente en el Comprador. El Proveedor no se hace responsable de los defectos del objeto de la entrega que se basen en el material proporcionado por el Comprador. La frase 3 se aplica en consecuencia a las especificaciones, documentos y moldes que el Comprador proporcione y se acuerden de forma vinculante.

8.3 El Comprador deberá notificar por escrito al Proveedor los defectos materiales de la mercancía sin demora, a más tardar siete días después de la entrega. Los defectos materiales que no puedan descubrirse incluso con la más cuidadosa inspección dentro de este plazo, deberán notificarse por escrito al Proveedor sin demora, a más tardar siete días después de su descubrimiento y, en cualquier caso, antes de la expiración del plazo de prescripción acordado o legal. Si el Comprador omite la inspección y/o la notificación de defectos de forma adecuada, la responsabilidad del Proveedor por el defecto no notificado o no notificado a tiempo o de forma adecuada quedará excluida de acuerdo con las disposiciones legales.

8.4 Tras la realización de una aceptación acordada de la mercancía por parte del Comprador, se excluye la reclamación por defectos materiales que pudieran detectarse en el tipo de aceptación acordado.

8.5 En caso de reclamación justificada y a tiempo por defectos, el Proveedor podrá, a su elección, subsanar el defecto o entregar un artículo sin defectos (cumplimiento posterior). El derecho del Proveedor a negarse a una o ambas formas de cumplimiento posterior en las condiciones legales no se verá afectado. En caso de fracaso o negativa del cumplimiento posterior, el Comprador podrá reducir el precio de compra o, tras fijar y transcurrir sin éxito un plazo razonable, rescindir el contrato. Si el defecto no es significativo, solo le corresponde el derecho de reducción.

8.6 El Proveedor tiene derecho a condicionar el cumplimiento posterior debido al pago del precio de compra vencido por parte del Comprador. Sin embargo, el Comprador tiene derecho a retener una parte del precio de compra proporcional al defecto.

8.7 Los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como, en su caso, los costes de desmontaje e instalación, serán asumidos o reembolsados por el Proveedor de conformidad con la normativa legal, si realmente existe un defecto. En caso contrario, el Proveedor podrá exigir al Comprador el reembolso de los costes derivados de la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los costes de inspección y transporte), a menos que la falta de defecto no fuera reconocible para el Comprador.

8.8 Si el Comprador no da al Proveedor la oportunidad de comprobar el defecto material sin demora, en particular si no pone a disposición los bienes reclamados sin demora a petición, todos los derechos debido al defecto material caducarán.

8.9 El Proveedor solo asumirá los gastos relacionados con el cumplimiento posterior en la medida en que sean razonables en cada caso, en particular en relación con el precio acordado de los bienes entregados, pero en ningún caso superarán el 150% del valor de la mercancía. El Proveedor no asumirá los gastos que surjan porque los bienes entregados hayan sido trasladados a un lugar distinto de la sede o sucursal del Comprador, a menos que esto corresponda a su uso contractual.

8.10 Las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles solo existen en caso de defectos de conformidad con el punto 10 y, por lo demás, están excluidas.

§ 9 Defectos de título

9.1. El Proveedor responderá por los defectos de título, sin perjuicio de las siguientes disposiciones, de acuerdo con las normas legales.

9.2. La ausencia de derechos de protección y de autor se garantiza, salvo acuerdo en contrario, únicamente en el lugar de entrega acordado.

9.3. En caso de defecto de titularidad, el Proveedor tendrá derecho en primer lugar, a su discreción y a sus expensas, a obtener un derecho de uso a favor del Comprador o a suministrar un objeto de entrega comparable que no infrinja ningún derecho de terceros. Si el Proveedor no hace uso de esta opción después de que el Cliente se lo haya solicitado, el Cliente tendrá derecho a los derechos legales de cancelación y reducción.

9.4. El Cliente se compromete a informar inmediatamente al Proveedor de cualquier reclamación formulada por terceros, a no reconocer dichas reclamaciones y a retener todas las opciones de defensa del Proveedor. Las reclamaciones por daños y perjuicios quedan excluidas si y en la medida en que se basen en el incumplimiento de estas obligaciones.

9.5. Si el Proveedor o un proveedor anterior fabrica los objetos de entrega según las especificaciones del Comprador (en particular, dibujos, modelos, moldes u otras piezas suministradas), el Comprador garantizará que no se infrinjan los derechos de propiedad industrial de terceros. El Comprador no tendrá derecho a reclamación alguna basada en derechos de propiedad industrial de terceros. No obstante, el Proveedor informará al Comprador de cualquier derecho de propiedad industrial del que tenga conocimiento.

9.6. Si un tercero hace valer derechos de propiedad industrial sobre los objetos de entrega de acuerdo con el apartado 9.5. el proveedor tendrá derecho a cesar la producción y la entrega sin examinar la situación legal. Hasta que no se aclare definitivamente si existen derechos de propiedad industrial, el Proveedor no estará obligado a cumplir; se aplicará en consecuencia el apartado 3.4. El Comprador y el Proveedor se comprometen a apoyarse mutuamente en la aclaración de los derechos de propiedad de terceros.

9.7. Si se confirma que un tercero en el caso de la cláusula 9.6. Si el proveedor tiene derechos de propiedad industrial, el comprador se compromete a indemnizar al proveedor por cualquier reclamación de terceros derivada de la infracción de los derechos de propiedad industrial y a indemnizar al proveedor por cualquier otro daño que se produzca como consecuencia de ello.

9.8. Por lo demás, la responsabilidad del Proveedor se rige por el punto 10.

§ 10 Responsabilidad

10.1. Salvo que se derive lo contrario de estas CGEP, incluidas las siguientes disposiciones, el Proveedor responderá por el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales de acuerdo con las disposiciones legales.

10.2. El Proveedor será responsable de los daños -independientemente de los fundamentos jurídicos- en el ámbito de la responsabilidad por culpa en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, el Proveedor será responsable, sujeto a una norma de responsabilidad más leve de conformidad con las disposiciones legales (por ejemplo, por cuidado en sus propios asuntos), únicamente

  • a) por daños derivados de la lesión de la vida, el cuerpo o la salud,
  • b) por daños derivados del incumplimiento no insignificante de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento permite la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el socio contractual confía y puede confiar regularmente); en este caso, sin embargo, la responsabilidad de Baumüller se limita a la indemnización del daño previsible y típicamente 발생able.

10.3. Las limitaciones de responsabilidad resultantes del punto 10.2, frase 2, también se aplican a los incumplimientos de obligaciones por parte de o a favor de personas cuya culpa sea imputable al Proveedor según las disposiciones legales (representantes legales, auxiliares de ejecución). Sin embargo, no se aplican si el Proveedor ha ocultado un defecto de forma fraudulenta o ha asumido una garantía de calidad, y para las reclamaciones del Comprador según la Ley de Responsabilidad por Productos.

10.4. El Proveedor no será responsable de los daños, sea cual sea la base legal, que no se hayan producido en el propio objeto de la entrega, así como de las reclamaciones por daños y perjuicios y reembolso de gastos, en particular por mora, imposibilidad, otro incumplimiento de obligaciones y acto ilícito, sin perjuicio de las disposiciones anteriores.

10.5. El Comprador sólo podrá desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto, si el Proveedor es responsable del incumplimiento del deber. Queda excluido el libre derecho de desistimiento del cliente (en particular según §§ 650, 648 BGB). En todos los demás aspectos, se aplicarán los requisitos legales y las consecuencias jurídicas.

§ 11 Prescripción

11.1. Las reclamaciones por defectos materiales y jurídicos prescriben en el plazo de un año a partir de la entrega o la notificación de la disponibilidad para la entrega. Si se ha acordado una aceptación, la prescripción comienza con la aceptación.

11.2. No obstante lo dispuesto en la cláusula 11.1. las normas legales especiales obligatorias sobre el plazo de prescripción (en particular § 438 Párr. 1 nº 1, nº 2, Párr. 3, §§ 444, 445b BGB).

11.3. Los plazos de prescripción mencionados de la ley sobre ventas también se aplicarán a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por daños y perjuicios del cliente que se basen en un defecto de los objetos de entrega, a menos que la aplicación del plazo de prescripción legal ordinario conduzca a un plazo de prescripción más corto en casos individuales. No obstante, las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios por parte del cliente conforme a la cláusula 10.2. frase 1 y frase 2 a) y conforme a la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos prescribirán exclusivamente conforme a los plazos de prescripción legales.

§ 12 Derecho aplicable, fuero, cláusula de salvaguarda

12.1. Para todas las relaciones jurídicas entre el Proveedor y el Comprador, además de las presentes Condiciones Generales, se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de las normas de conflicto de leyes del derecho internacional privado. No se aplicarán las disposiciones de la Convención sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 11 de abril de 1980 (CISG).

12.2. Si el Comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el fuero exclusivo para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relación contractual será la sede de la planta del Proveedor en Planegg. Sin embargo, en todos los casos, el Proveedor también tendrá derecho a interponer una demanda en el lugar de jurisdicción general del Cliente. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicción exclusiva, no se verán afectadas.

12.3. Si alguna disposición de estas CGC fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez del resto de disposiciones.