Condiciones Generales
Condiciones Generales de Entrega y Pago de B&W PolyEngineering Türkheim GmbH
– Versión 08/2020 –
§ 1 Ámbito de aplicación
1.1. Las presentes Condiciones Generales de Entrega y Pago (CGEP) se aplican a todos los contratos entre B&W PolyEngineering Türkheim GmbH (Proveedor) y sus clientes (Comprador) que, al celebrar el contrato, actúan en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente (empresario en el sentido del § 14 del Código Civil alemán), independientemente de si los clientes son personas físicas o jurídicas o sociedades mercantiles con capacidad jurídica. Las CGEP se aplican en particular a los contratos de venta y/o entrega de bienes muebles, independientemente de si el Proveedor fabrica los bienes de entrega por sí mismo o los adquiere de subcontratistas. Las CGEP también se aplican a contratos futuros de naturaleza similar, sin que el Proveedor tenga que referirse a ellas de nuevo en cada caso.
1.2. Estas CGEP son de aplicación exclusiva. Se rechazan expresamente las condiciones generales de contratación del Comprador que difieran, se opongan o complementen. Esto se aplica en particular incluso si el Proveedor conoce las CGE del Comprador y/o el Proveedor ejecuta su servicio sin reservas.
1.3. Los acuerdos individuales con el Comprador prevalecen siempre sobre estas CGEP.
1.4. Las promesas verbales del Proveedor antes de la celebración del contrato son, en principio, no vinculantes. Para los contratos celebrados por escrito o en forma de texto, se presume la exactitud y la integridad. Se reserva el derecho a probar acuerdos individuales de conformidad con el punto 1.3.
§ 2 Oferta y celebración del contrato
2.1. Las ofertas del Proveedor son sin compromiso y no vinculantes. Esto se aplica en particular a catálogos, documentación técnica, presentaciones de productos en Internet u otras descripciones de productos del Proveedor.
2.2. El Proveedor puede aceptar los pedidos del Comprador en un plazo de 14 días. El Proveedor puede declarar la aceptación por escrito o en forma de texto (por ejemplo, correo electrónico) mediante la confirmación del pedido, así como mediante la entrega de los artículos solicitados.
2.3. Los datos del Proveedor sobre el objeto de la entrega o el servicio (en particular, pesos, medidas, tolerancias y datos técnicos), así como las representaciones del mismo por parte del Proveedor (por ejemplo, dibujos e ilustraciones), son solo aproximadamente relevantes, a menos que la idoneidad para el fin previsto contractualmente requiera una coincidencia exacta. No son características de calidad garantizadas, sino descripciones o identificaciones de la entrega o el servicio. Se permiten desviaciones habituales en el comercio y desviaciones que se produzcan debido a normativas legales o que representen mejoras técnicas, así como la sustitución de componentes por piezas equivalentes, siempre que no afecten a la idoneidad para el fin previsto contractualmente.
§ 3 Entrega y servicio
3.1. Si no se ha acordado individualmente un plazo de entrega, el Proveedor lo indicará al aceptar el pedido. Si no se indica, el plazo de entrega es de aproximadamente dos semanas desde la celebración del contrato. Se considera cumplido el plazo de entrega si el Proveedor ha notificado al Comprador la disponibilidad para el envío dentro del plazo de entrega o si la mercancía ha salido de la fábrica del Proveedor dentro de dicho plazo.
3.2. El Proveedor determina la ruta y el medio de envío, el embalaje, así como los transitarios, transportistas o cualquier otra persona designada para la ejecución del envío.
3.3. El Proveedor tiene derecho a realizar entregas parciales, siempre que esto sea razonable para el Comprador.
3.4. Los eventos de fuerza mayor autorizan al Proveedor a suspender la entrega durante la duración del impedimento y un período de inicio razonable. Existe fuerza mayor si los retrasos en la entrega se basan en un evento inusual e imprevisible sobre el que el Proveedor no tiene control, y cuyas consecuencias no podrían haberse evitado a pesar de la diligencia debida. Esto también se aplica si ya se ha producido un retraso en presencia de tales eventos. La fuerza mayor incluye, en particular, o se equiparan a la fuerza mayor: catástrofes naturales, epidemias, medidas de protección contra infecciones, medidas monetarias, de política comercial y otras medidas soberanas, huelgas, cierres patronales, interrupciones operativas no imputables al Proveedor (por ejemplo, incendios, cortes de energía, rotura de máquinas, escasez de materias primas o energía), obstrucción de las vías de transporte, retrasos en el despacho de importación/aduana, así como cualquier otra circunstancia que, sin ser imputable al Proveedor, dificulte o imposibilite sustancialmente las entregas. Es irrelevante si estas circunstancias ocurren en el Proveedor o en un subproveedor. Si, debido a los eventos mencionados, la ejecución del contrato resulta inaceptable para el Comprador o el Proveedor, en particular si la ejecución del contrato se retrasa en partes esenciales por más de seis meses, cualquiera de las partes puede declarar la rescisión del contrato.
3.5. El inicio de un retraso en la entrega por parte del Proveedor se determina de acuerdo con las disposiciones legales. Sin embargo, a diferencia de la frase 1, siempre se requiere una reclamación por parte del Comprador. Si el Proveedor incurre en mora en la entrega, el Comprador puede exigir una indemnización a tanto alzado por los daños y perjuicios causados por la mora. La indemnización a tanto alzado asciende al 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, con un máximo total del 5% del valor de entrega de la mercancía entregada con retraso. El Proveedor se reserva el derecho de demostrar que el Comprador no ha sufrido ningún daño o solo uno sustancialmente menor que la cantidad a tanto alzado mencionada.
3.6. Los derechos del Comprador según el punto 10 de estas CGEP y los derechos legales del Proveedor, en particular en caso de exclusión de la obligación de prestación (por ejemplo, debido a la imposibilidad o irrazonabilidad de la prestación y/o el cumplimiento posterior), no se verán afectados.
§ 4 Precios y pago
4.1. Los precios del Proveedor se entienden –salvo que se indique o acuerde lo contrario– más el impuesto sobre el valor añadido y franco fábrica (EXW según INCOTERMS).
4.2. Si se acuerda una entrega cuatro o más semanas después de la celebración del contrato y, tras la celebración del contrato, los impuestos, los costes externos acordados o los precios de las materias primas aumentan sustancialmente, el Proveedor tendrá derecho a aumentar el precio acordado en la misma medida. Lo mismo se aplica si surgen nuevos impuestos o se producen otras circunstancias en la situación económica que den lugar a un aumento imprevisible y sustancial de los costes de fabricación. En este caso, el Proveedor informará inmediatamente al Comprador del aumento de precio y, a petición del Comprador, revelará los motivos del aumento de precio. En este caso, el Comprador tendrá derecho a rescindir el contrato en un plazo de dos semanas a partir de la notificación del aumento de precio.
4.3. El pago vence en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la factura. En caso de pago en un plazo de 14 días, el Comprador tiene derecho a un descuento del 2%. Sin embargo, el Proveedor tiene derecho, incluso en el marco de una relación comercial continua, a realizar una entrega total o parcial solo contra pago anticipado en cualquier momento.
4.4. Al expirar el plazo de pago según el punto 4.2., el Comprador incurre en mora. El precio de compra devengará intereses durante la mora al tipo de interés legal de mora aplicable en cada momento. El Proveedor se reserva el derecho de reclamar daños y perjuicios por mora que excedan de dicho importe. Frente a los comerciantes, el derecho del Proveedor a los intereses de vencimiento comerciales (§ 353 HGB) no se verá afectado.
4.5. El Comprador solo tendrá derechos de compensación o retención en la medida en que su reclamación haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en los bienes entregados, los derechos de oposición del Comprador no se verán afectados.
4.6. Si, después de la celebración del contrato, se hace evidente que el derecho de pago del Proveedor se ve comprometido por la falta de capacidad de pago del Comprador, en particular debido a:
- informe negativo de una agencia de información económica,
- un retraso en el pago del Comprador de más de dos meses dentro de la relación comercial,
- reversiones de cuenta o cobros fallidos de domiciliaciones bancarias debido a la falta de cobertura de la cuenta,
- una solicitud propia del Comprador para iniciar un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio,
- el inicio de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del Comprador o la denegación de su apertura por falta de bienes, el Proveedor tendrá derecho, de acuerdo con las disposiciones legales, a denegar la prestación y –en su caso, tras fijar un plazo– a rescindir el contrato. En los contratos de fabricación de bienes no fungibles (fabricaciones a medida), el Proveedor podrá declarar la rescisión de inmediato; las disposiciones legales sobre la innecesariedad de fijar un plazo no se verán afectadas.
§ 5 Lugar de cumplimiento, transmisión del riesgo, aceptación
5.1. El lugar de cumplimiento es, salvo acuerdo en contrario, la fábrica respectiva del Proveedor. La ubicación de la fábrica respectiva desde la que se realizó la entrega es también el lugar de cumplimiento en caso de cumplimiento posterior.
5.2. El riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía pasa al Comprador a más tardar con la entrega. Sin embargo, si se acuerda un envío, el riesgo de pérdida accidental y deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de retraso, pasa ya con la entrega de la mercancía al transportista, al porteador o a la persona designada para la ejecución del envío.
5.3. En la medida en que se haya acordado una aceptación, esta será determinante para la transmisión del riesgo. Por lo demás, para una aceptación acordada se aplicarán las disposiciones legales del derecho de contrato de obra de forma análoga.
5.4. La entrega o aceptación se considera efectuada si el Comprador está en mora de aceptación.
5.5. Si el Comprador incurre en mora de aceptación, omite un acto de cooperación o el servicio del Proveedor se retrasa por otras razones imputables al Comprador, el Proveedor tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños resultantes, incluidos los gastos adicionales (en particular, los costes de almacenamiento).
§ 6 Reserva de dominio
6.1. Todos los bienes entregados, incluso después de la entrega, seguirán siendo propiedad del Proveedor hasta el pago total del precio de compra y de todas las demás reclamaciones presentes o futuras que el Proveedor tenga contra el Comprador derivadas de la relación comercial. La compensación de la reclamación del precio de compra contra el Comprador dentro de un acuerdo de cuenta corriente, así como el reconocimiento de un saldo, no afectan a la reserva de dominio.
6.2. El Proveedor tiene derecho a ceder a terceros los derechos derivados de la reserva de dominio contra el Comprador.
6.3. El Comprador está obligado a tratar con cuidado los bienes entregados por el Proveedor. En particular, el Comprador está obligado a asegurarlos, si es necesario, a su cargo, contra pérdida, daño y destrucción, como por ejemplo contra daños por incendio, agua y robo, por un valor suficiente para su reposición. El Comprador cede al Proveedor los derechos derivados de los contratos de seguro; el Proveedor acepta esta cesión.
6.4. El Comprador no podrá pignorar ni ceder en garantía los bienes entregados que sean propiedad del Proveedor. El Comprador solo tendrá derecho a revender los bienes entregados en el curso normal de los negocios de acuerdo con las siguientes disposiciones. La autorización mencionada no existirá si el Comprador ha cedido o pignorado de forma efectiva a un tercero el derecho resultante de la reventa de los bienes contra su socio contractual o ha acordado con él una prohibición de cesión.
6.5. El Comprador cede al Proveedor, para garantizar el cumplimiento de todos los derechos del Proveedor mencionados en el punto 6.1., todos los derechos –también futuros y condicionales– derivados de una reventa de los bienes entregados por el Proveedor, con todos los derechos accesorios, por el valor de los bienes entregados, con prioridad sobre la parte restante de los derechos del Comprador; el Proveedor acepta esta cesión.
6.6. Mientras y en la medida en que el Comprador cumpla con sus obligaciones de pago frente al Proveedor, el Comprador estará autorizado a cobrar los créditos cedidos al Proveedor contra sus clientes en el marco de una gestión empresarial adecuada. Sin embargo, el Comprador no está autorizado a acordar una relación de cuenta corriente o una prohibición de cesión con sus clientes con respecto a estos créditos, ni a ceder o pignorar estos créditos a terceros. Si, en contra de la frase 2, existe una relación de cuenta corriente entre el Comprador y los adquirentes de los bienes entregados con reserva de dominio, el crédito cedido por adelantado también se refiere al saldo reconocido y, en caso de insolvencia del adquirente, también al saldo existente en ese momento.
6.7. A petición del Proveedor, el Comprador está obligado a notificar a sus deudores la cesión realizada, junto con la solicitud de pagar al Proveedor hasta el importe de los derechos del Proveedor frente al Comprador. El Proveedor tiene derecho, en cualquier momento, a notificar a los deudores del Comprador la cesión y a cobrar los créditos en su propio nombre. El Proveedor no hará uso de estas facultades mientras y en la medida en que el Comprador cumpla con sus obligaciones de pago de forma correcta y sin demora, no se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia del Comprador y el Comprador no suspenda los pagos. Si, por el contrario, se produce uno de los casos mencionados, el Proveedor tiene derecho a que el Comprador le comunique los créditos cedidos y la identidad de los deudores, le proporcione toda la información necesaria para el cobro de los créditos y le entregue la documentación correspondiente.
6.8. En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el Comprador deberá notificarlo inmediatamente por escrito al Proveedor, en particular para permitir al Proveedor interponer una demanda de conformidad con el § 771 del Código Procesal Civil alemán.
6.9. La elaboración, transformación o modificación de los bienes entregados por el Proveedor bajo reserva de dominio se realiza siempre por el Comprador para el Proveedor, sin que de ello se deriven obligaciones para el Proveedor. Si los bienes entregados bajo reserva de dominio del Proveedor se procesan con otros objetos que no pertenecen al Proveedor, el Proveedor adquiere la copropiedad de la nueva cosa en proporción al valor de los bienes entregados por el Proveedor (importe final de la factura, incluido el IVA) con respecto a los otros objetos procesados en el momento del procesamiento. Por lo demás, para la cosa resultante del procesamiento se aplica lo mismo que para los bienes entregados bajo reserva de dominio. Si los bienes entregados bajo reserva de dominio del Proveedor se mezclan o combinan inseparablemente con otros objetos que no pertenecen al Proveedor, el Proveedor adquiere la copropiedad de la nueva cosa en proporción al valor de los bienes entregados bajo reserva de dominio del Proveedor (importe final de la factura, incluido el IVA) con respecto a los otros objetos mezclados o combinados en el momento de la mezcla o combinación. Si la mezcla o combinación se realiza de tal manera que la cosa del Comprador debe considerarse la principal, se considera acordado que el Comprador transfiere al Proveedor la copropiedad proporcional. El Comprador conserva la propiedad exclusiva o la copropiedad así creada para el Proveedor. El Comprador tiene derecho a disponer de los objetos recién creados mediante elaboración, procesamiento, modificación, combinación o mezcla en el curso normal de los negocios, siempre que el Comprador cumpla puntualmente con las obligaciones derivadas de la relación comercial con el Proveedor. Sin embargo, el Comprador no está autorizado bajo ninguna circunstancia a revender o explotar de otra manera estos nuevos productos bajo un acuerdo de prohibición de cesión con los clientes del Comprador, a pignorarlos o a cederlos en garantía. El Comprador cede al Proveedor, para su garantía, los créditos derivados de la venta de estos nuevos productos, sobre los que el Proveedor tiene derechos de propiedad, en la medida de la cuota de propiedad del Proveedor sobre la mercancía vendida. Si el Comprador combina o mezcla los bienes entregados con una cosa principal, el Comprador cede ya ahora al Proveedor los créditos contra el tercero hasta el valor de los objetos entregados originalmente bajo reserva de dominio; el Proveedor acepta estas cesiones.
6.10. El Proveedor se compromete a liberar las garantías que le corresponden a petición del Comprador, en la medida en que el valor realizable de las garantías del Proveedor exceda en más del 10% sus créditos garantizados contra el Comprador; la elección de las garantías a liberar corresponde al Proveedor.
6.11. En caso de comportamiento contrario al contrato por parte del Comprador, en particular en caso de mora en el pago de más del 10% del importe de la factura durante un período no insignificante, el Proveedor –sin perjuicio de otros derechos (de indemnización por daños y perjuicios) que le correspondan– tendrá derecho a rescindir el contrato y a exigir la devolución de los bienes entregados. El Proveedor está autorizado a disponer de los bienes entregados después de su recuperación. El producto de la disposición se imputará a las obligaciones del Comprador frente al Proveedor, deduciendo los costes de disposición razonables.
§ 7 Documentos / Moldes
7.1. El Proveedor se reserva los derechos de propiedad y de autor, así como los derechos de explotación y uso sobre las descripciones de productos, dibujos, ilustraciones, cálculos, folletos, catálogos, presupuestos, otros documentos y moldes que ponga a disposición del Comprador. La transferencia individual o conjunta con los bienes entregados solicitados solo se realizará si se ha acordado expresamente.
7.2. Los documentos deben tratarse de forma confidencial y solo pueden ser reproducidos o puestos a disposición de terceros, de hecho o en contenido, con el consentimiento previo del Proveedor. A petición, estos documentos, así como cualquier copia, deben devolverse inmediatamente si ya no son necesarios en el curso normal de los negocios o si las negociaciones no conducen a la celebración de un contrato. El Proveedor tratará los documentos del Comprador de manera similar; sin embargo, la divulgación de documentos del Comprador a terceros, con la transmisión de estas obligaciones, está permitida si esto sirve para el cumplimiento del contrato, incluso en caso de subcontratación permitida.
7.3. Si se requieren documentos o moldes del Comprador para la fabricación o entrega de los bienes, el Comprador los pondrá a disposición de inmediato. Esta obligación se aplica en consecuencia si el Proveedor ha entregado y/o transferido al Comprador sus propios documentos o moldes. Hasta la entrega de los documentos y moldes, el Proveedor no está obligado a prestar el servicio; el punto 3.4. se aplica en consecuencia con la salvedad de que solo el Proveedor tiene derecho a rescindir el contrato.
§ 8 Defectos materiales
8.1 Para los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y jurídicos (incluida la entrega incorrecta o insuficiente, así como el montaje inadecuado o las instrucciones de montaje defectuosas), se aplicarán las disposiciones legales, salvo que se disponga lo contrario a continuación. En todos los casos, no se verán afectadas las disposiciones legales especiales obligatorias en caso de entrega final de la mercancía no procesada a un consumidor, incluso si este la ha procesado (recurso del proveedor según el § 478 del Código Civil alemán). Se excluyen las reclamaciones por recurso del proveedor si la mercancía defectuosa ha sido procesada por el Comprador o por otra empresa, en particular mediante su incorporación a otro producto.
8.2 La base de la responsabilidad por defectos del Proveedor es, sobre todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad de la mercancía. El Proveedor no garantiza un uso específico o una idoneidad específica de la mercancía, a menos que se acuerde expresamente por escrito lo contrario; por lo demás, el riesgo de uso y aplicación recae exclusivamente en el Comprador. El Proveedor no se hace responsable de los defectos del objeto de la entrega que se basen en el material proporcionado por el Comprador. La frase 3 se aplica en consecuencia a las especificaciones, documentos y moldes que el Comprador proporcione y se acuerden de forma vinculante.
8.3 El Comprador deberá notificar por escrito al Proveedor los defectos materiales de la mercancía sin demora, a más tardar siete días después de la entrega. Los defectos materiales que no puedan descubrirse incluso con la más cuidadosa inspección dentro de este plazo, deberán notificarse por escrito al Proveedor sin demora, a más tardar siete días después de su descubrimiento y, en cualquier caso, antes de la expiración del plazo de prescripción acordado o legal. Si el Comprador omite la inspección y/o la notificación de defectos de forma adecuada, la responsabilidad del Proveedor por el defecto no notificado o no notificado a tiempo o de forma adecuada quedará excluida de acuerdo con las disposiciones legales.
8.4 Tras la realización de una aceptación acordada de la mercancía por parte del Comprador, se excluye la reclamación por defectos materiales que pudieran detectarse en el tipo de aceptación acordado.
8.5 En caso de reclamación justificada y a tiempo por defectos, el Proveedor podrá, a su elección, subsanar el defecto o entregar un artículo sin defectos (cumplimiento posterior). El derecho del Proveedor a negarse a una o ambas formas de cumplimiento posterior en las condiciones legales no se verá afectado. En caso de fracaso o negativa del cumplimiento posterior, el Comprador podrá reducir el precio de compra o, tras fijar y transcurrir sin éxito un plazo razonable, rescindir el contrato. Si el defecto no es significativo, solo le corresponde el derecho de reducción.
8.6 El Proveedor tiene derecho a condicionar el cumplimiento posterior debido al pago del precio de compra vencido por parte del Comprador. Sin embargo, el Comprador tiene derecho a retener una parte del precio de compra proporcional al defecto.
8.7 Los gastos necesarios para la inspección y el cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, así como, en su caso, los costes de desmontaje e instalación, serán asumidos o reembolsados por el Proveedor de conformidad con la normativa legal, si realmente existe un defecto. En caso contrario, el Proveedor podrá exigir al Comprador el reembolso de los costes derivados de la solicitud injustificada de subsanación del defecto (en particular, los costes de inspección y transporte), a menos que la falta de defecto no fuera reconocible para el Comprador.
8.8 Si el Comprador no da al Proveedor la oportunidad de comprobar el defecto material sin demora, en particular si no pone a disposición los bienes reclamados sin demora a petición, todos los derechos debido al defecto material caducarán.
8.9 El Proveedor solo asumirá los gastos relacionados con el cumplimiento posterior en la medida en que sean razonables en cada caso, en particular en relación con el precio acordado de los bienes entregados, pero en ningún caso superarán el 150% del valor de la mercancía. El Proveedor no asumirá los gastos que surjan porque los bienes entregados hayan sido trasladados a un lugar distinto de la sede o sucursal del Comprador, a menos que esto corresponda a su uso contractual.
8.10 Las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios o reembolso de gastos inútiles solo existen en caso de defectos de conformidad con el punto 10 y, por lo demás, están excluidas.
§ 9 Defectos de título
9.1. El Proveedor responderá por los defectos de título, sin perjuicio de las siguientes disposiciones, de acuerdo con las normas legales.
9.2. La ausencia de derechos de protección y de autor se garantiza, salvo acuerdo en contrario, únicamente en el lugar de entrega acordado.
9.3. En caso de un defecto de título, el Proveedor tendrá derecho, en primer lugar, a su elección y a su cargo, a obtener un derecho de uso a favor del Comprador o, alternativamente, a entregar un objeto de entrega comparable que no infrinja derechos de terceros. Si el Proveedor no hace uso de esta posibilidad tras la solicitud del Comprador, el Comprador tendrá los derechos legales de rescisión y reducción.
9.4. El Comprador se compromete a notificar inmediatamente al Proveedor las reclamaciones de terceros, a no reconocerlas y a no privar al Proveedor de todas las posibilidades de defensa. Las reclamaciones por daños y perjuicios quedan excluidas si y en la medida en que se basen en el incumplimiento de estas obligaciones.
9.5. Si el Proveedor o un subproveedor fabrica los bienes entregados según las especificaciones del Comprador (en particular, dibujos, modelos, moldes proporcionados u otras piezas), el Comprador se asegura de que no se infrinjan los derechos de protección de terceros. No existen reclamaciones del Comprador basadas en posibles derechos de protección de terceros. Sin embargo, el Proveedor informará al Comprador sobre los derechos de protección que conozca.
9.6. Si un tercero reclama derechos de protección sobre los bienes entregados de conformidad con el punto 9.5., el Proveedor tiene derecho a suspender la producción y la entrega sin examinar la situación legal. Hasta la aclaración definitiva de si existen derechos de protección, el Proveedor no está obligado a prestar el servicio; el punto 3.4. se aplica en consecuencia. El Comprador y el Proveedor se comprometen a apoyarse mutuamente en la aclaración de los derechos de protección de terceros.
9.7. Si se confirma que un tercero tiene derechos de protección en el caso del punto 9.6., el Comprador se compromete a eximir al Proveedor de cualquier reclamación del tercero que haya surgido por la infracción de los derechos de protección, así como a indemnizar al Proveedor por otros daños resultantes de ello.
9.8. Por lo demás, la responsabilidad del Proveedor se rige por el punto 10.
§ 10 Responsabilidad
10.1. Salvo que se derive lo contrario de estas CGEP, incluidas las siguientes disposiciones, el Proveedor responderá por el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales de acuerdo con las disposiciones legales.
10.2. El Proveedor será responsable por daños y perjuicios –independientemente de la base legal– en el marco de la responsabilidad por culpa en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, el Proveedor será responsable, sin perjuicio de un estándar de responsabilidad más leve según las disposiciones legales (por ejemplo, por diligencia en asuntos propios), solo
- a) por daños derivados de la lesión de la vida, el cuerpo o la salud,
- b) por daños derivados del incumplimiento no insignificante de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento permite la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el socio contractual confía y puede confiar regularmente); en este caso, sin embargo, la responsabilidad de Baumüller se limita a la indemnización del daño previsible y típicamente 발생able.
10.3. Las limitaciones de responsabilidad resultantes del punto 10.2, frase 2, también se aplican a los incumplimientos de obligaciones por parte de o a favor de personas cuya culpa sea imputable al Proveedor según las disposiciones legales (representantes legales, auxiliares de ejecución). Sin embargo, no se aplican si el Proveedor ha ocultado un defecto de forma fraudulenta o ha asumido una garantía de calidad, y para las reclamaciones del Comprador según la Ley de Responsabilidad por Productos.
10.4. El Proveedor no será responsable de los daños, sea cual sea la base legal, que no se hayan producido en el propio objeto de la entrega, así como de las reclamaciones por daños y perjuicios y reembolso de gastos, en particular por mora, imposibilidad, otro incumplimiento de obligaciones y acto ilícito, sin perjuicio de las disposiciones anteriores.
10.5. Debido a un incumplimiento de una obligación que no consiste en un defecto, el Comprador solo podrá rescindir o denunciar el contrato si el Proveedor es responsable del incumplimiento. Se excluye un derecho de rescisión libre del Comprador (en particular, según los §§ 650, 648 del Código Civil alemán). Por lo demás, se aplicarán los requisitos y las consecuencias jurídicas legales.
§ 11 Prescripción
11.1. Las reclamaciones por defectos materiales y jurídicos prescriben en el plazo de un año a partir de la entrega o la notificación de la disponibilidad para la entrega. Si se ha acordado una aceptación, la prescripción comienza con la aceptación.
11.2. Las disposiciones legales especiales obligatorias sobre la prescripción (en particular, el § 438, apartado 1, números 1, 2, apartado 3, §§ 444, 445b del Código Civil alemán) no se verán afectadas por el punto 11.1.
11.3. Los plazos de prescripción anteriores del derecho de compraventa también se aplican a las reclamaciones contractuales y extracontractuales del Comprador por daños y perjuicios que se basen en un defecto de los bienes entregados, a menos que la aplicación de la prescripción legal regular conduzca en un caso individual a una prescripción más corta. Sin embargo, las reclamaciones del Comprador por daños y perjuicios según el punto 10.2, frase 1 y frase 2 a), así como según la Ley de Responsabilidad por Productos, prescriben exclusivamente según los plazos de prescripción legales.
§ 12 Derecho aplicable, fuero, cláusula de salvaguarda
12.1. Para todas las relaciones jurídicas entre el Proveedor y el Comprador, se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, además de estas condiciones, con exclusión de las normas de remisión del Derecho Internacional Privado. Las disposiciones de la Convención de 11 de abril de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (CISG) no serán de aplicación.
12.2. Si el Comprador es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público, el fuero exclusivo para todas las disputas que surjan directa o indirectamente de la relación contractual será la ubicación de la fábrica del Proveedor en Planegg. Sin embargo, el Proveedor también tiene derecho en todos los casos a presentar una demanda en el fuero general del Comprador. Las disposiciones legales prioritarias, en particular las relativas a las competencias exclusivas, no se verán afectadas.
12.3. Si alguna disposición de estas CGC fuera o llegara a ser inválida, ello no afectará a la validez del resto de disposiciones.