{"id":3211,"date":"2026-01-20T16:18:58","date_gmt":"2026-01-20T15:18:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dev.b-w-parts-for-perfection.com\/condiciones-generales\/"},"modified":"2026-03-16T16:12:11","modified_gmt":"2026-03-16T15:12:11","slug":"condiciones-generales","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.b-w-parts-for-perfection.com\/es\/condiciones-generales\/","title":{"rendered":"Condiciones Generales"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"3211\" class=\"elementor elementor-3211 elementor-753\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-dc449ed e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"dc449ed\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-fbdd732 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"fbdd732\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">Condiciones Generales<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-53d36d6 e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"53d36d6\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-38992bb elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"38992bb\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p><strong>Condiciones Generales de Entrega y Pago de B&amp;W PolyEngineering T\u00fcrkheim GmbH<\/strong><\/p><p><strong>\u2013 Versi\u00f3n 08\/2020 \u2013<\/strong><\/p><p><strong>\u00a7 1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p><p><strong>1.1.<\/strong> Las presentes Condiciones Generales de Entrega y Pago (CGC) se aplican a todos los contratos entre B&amp;W PolyEngineering T\u00fcrkheim GmbH (Proveedor) y sus clientes (Comprador) que, al celebrar el contrato, act\u00faen en el ejercicio de su actividad comercial o profesional independiente (empresarios en el sentido del art. 14 del C\u00f3digo Civil alem\u00e1n (BGB)), independientemente de que los clientes sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o sociedades con capacidad jur\u00eddica. Las CGC se aplican en particular a los contratos de venta y\/o entrega de bienes muebles, independientemente de que el Proveedor fabrique por s\u00ed mismo los objetos de entrega o los adquiera de proveedores. Las CGC tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a contratos futuros similares sin que el proveedor tenga que volver a referirse a ellas en cada caso individual. <\/p><p><strong>1.2.<\/strong> Estas CGC se aplican exclusivamente. Se rechazan expresamente las Condiciones Generales del Comprador que sean divergentes, contradictorias o complementarias. Esto tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 en particular si el Proveedor tiene conocimiento de las Condiciones Generales del Cliente y\/o el Proveedor presta su servicio sin reservas. <\/p><p><strong>1.3.<\/strong> Los acuerdos individuales con el Comprador prevalecen siempre sobre estas CGEP.<\/p><p><strong>1.4.<\/strong> Las promesas verbales realizadas por el Proveedor antes de la celebraci\u00f3n del contrato no suelen ser vinculantes. Los contratos celebrados por escrito o en forma de texto se presumen correctos y completos. Nos reservamos el derecho a aportar pruebas de acuerdos individuales de conformidad con la secci\u00f3n 1.3.  <\/p><p><strong>\u00a7 2 Oferta y celebraci\u00f3n del contrato<\/strong><\/p><p><strong>2.1.<\/strong> Las ofertas del Proveedor est\u00e1n sujetas a cambios y no son vinculantes. Esto se aplica en particular a los cat\u00e1logos, la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, las presentaciones de productos en Internet u otras descripciones de productos del proveedor.<\/p><p><strong>2.2.<\/strong> El proveedor puede aceptar pedidos del cliente en un plazo de 14 d\u00edas. El proveedor puede declarar la aceptaci\u00f3n por escrito o en forma de texto (por ejemplo, correo electr\u00f3nico) confirmando el pedido y entregando los art\u00edculos solicitados.<\/p><p><strong>2.3.<\/strong> La informaci\u00f3n facilitada por el proveedor sobre el objeto del suministro o servicio (en particular, pesos, dimensiones, tolerancias y datos t\u00e9cnicos), as\u00ed como las representaciones de los mismos por parte del proveedor (por ejemplo, dibujos e ilustraciones) son s\u00f3lo aproximadas, a menos que la utilidad para el fin previsto contractualmente requiera una conformidad exacta. No son caracter\u00edsticas garantizadas, sino descripciones o etiquetado del suministro o servicio. Las desviaciones habituales y las que se produzcan debido a normativas legales o representen mejoras t\u00e9cnicas, as\u00ed como la sustituci\u00f3n de componentes por piezas equivalentes, est\u00e1n permitidas, siempre que no perjudiquen la utilidad para el fin previsto contractualmente. <\/p><p><strong>\u00a7 3 Entrega y servicio<\/strong><\/p><p><strong>3.1.<\/strong> Si no se ha acordado individualmente un plazo de entrega, el proveedor deber\u00e1 especificarlo al aceptar el pedido. Si no se especifica nada, el plazo de entrega ser\u00e1 de aproximadamente dos semanas a partir de la celebraci\u00f3n del contrato. Se considerar\u00e1 cumplido el plazo de entrega si el Proveedor ha notificado al Comprador que la mercanc\u00eda est\u00e1 lista para su env\u00edo dentro del plazo de entrega o si la mercanc\u00eda ha salido de la f\u00e1brica del Proveedor dentro del plazo de entrega. <\/p><p><strong>3.2.<\/strong> El Proveedor determina la ruta y el medio de env\u00edo, el embalaje, as\u00ed como los transitarios, transportistas o cualquier otra persona designada para la ejecuci\u00f3n del env\u00edo.<\/p><p><strong>3.3.<\/strong> El Proveedor tiene derecho a realizar entregas parciales, siempre que esto sea razonable para el Comprador.<\/p><p><strong>3.4.<\/strong> Los casos de fuerza mayor dar\u00e1n derecho al Proveedor a suspender la entrega durante la duraci\u00f3n del impedimento y un periodo razonable de puesta en marcha. Se considerar\u00e1 que existe fuerza mayor si los retrasos en la entrega se deben a un acontecimiento inusual e imprevisible sobre el que el proveedor no tiene influencia y cuyas consecuencias no podr\u00edan haberse evitado a pesar de haber actuado con la diligencia debida. Esto tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 si ya se ha producido un retraso en presencia de tales acontecimientos. La fuerza mayor incluir\u00e1 en particular o se considerar\u00e1 equivalente a la fuerza mayor Cat\u00e1strofes naturales, epidemias, medidas de control de infecciones, medidas monetarias, de pol\u00edtica comercial y otras medidas soberanas, huelgas, cierres patronales, interrupciones operativas de las que el proveedor no sea responsable (por ejemplo, incendios, cortes de electricidad, aver\u00edas de maquinaria, escasez de materias primas o energ\u00eda), obstrucci\u00f3n de las rutas de transporte, retrasos en el despacho de importaci\u00f3n\/aduanas y todas las dem\u00e1s circunstancias que, sin ser culpa del proveedor, dificulten significativamente o imposibiliten las entregas. Es irrelevante que estas circunstancias se produzcan en las instalaciones del proveedor o de un subproveedor. Si, debido a los acontecimientos antes mencionados, la ejecuci\u00f3n del contrato se vuelve irrazonable para el Comprador o el Proveedor, en particular si la ejecuci\u00f3n del contrato se retrasa en partes esenciales m\u00e1s de seis meses, esta parte podr\u00e1 declarar la rescisi\u00f3n del contrato.    <\/p><p><strong>3.5.<\/strong> El retraso en la entrega por parte del proveedor se determinar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones legales. Sin embargo, no obstante lo dispuesto en la frase 1, siempre es necesario un recordatorio del comprador. Si el Proveedor se retrasa en la entrega, el Comprador podr\u00e1 exigir una indemnizaci\u00f3n a tanto alzado por los da\u00f1os causados por el retraso. La indemnizaci\u00f3n a tanto alzado ascender\u00e1 al 0,5% del precio neto (valor de entrega) por cada semana natural completa de retraso, pero no superar\u00e1 un total del 5% del valor de entrega de la mercanc\u00eda entregada con retraso. El Proveedor se reserva el derecho a demostrar que el Comprador no ha sufrido ninguna p\u00e9rdida o s\u00f3lo una p\u00e9rdida significativamente inferior a la suma a tanto alzado anterior.   <\/p><p><strong>3.6.<\/strong> Los derechos del Comprador seg\u00fan el punto 10 de estas CGEP y los derechos legales del Proveedor, en particular en caso de exclusi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de prestaci\u00f3n (por ejemplo, debido a la imposibilidad o irrazonabilidad de la prestaci\u00f3n y\/o el cumplimiento posterior), no se ver\u00e1n afectados.<\/p><p><strong>\u00a7 4 Precios y pago<\/strong><\/p><p><strong>4.1.<\/strong> Los precios del Proveedor se entienden \u2013salvo que se indique o acuerde lo contrario\u2013 m\u00e1s el impuesto sobre el valor a\u00f1adido y franco f\u00e1brica (EXW seg\u00fan INCOTERMS).<\/p><p><strong>4.2.<\/strong> Si no se acuerda una entrega hasta cuatro o m\u00e1s semanas despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato y si los aranceles, los costes externos acordados o los precios de las materias primas aumentan significativamente despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato, el proveedor tendr\u00e1 derecho a aumentar el precio acordado en la misma medida. Lo mismo se aplica si surgen nuevos grav\u00e1menes o se producen otras circunstancias en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que provoquen un aumento imprevisible y significativo de los costes de fabricaci\u00f3n. En este caso, el Proveedor informar\u00e1 inmediatamente al Comprador del aumento de precio y revelar\u00e1 las razones del mismo a petici\u00f3n del Comprador. En este caso, el Comprador tendr\u00e1 derecho a rescindir el contrato en un plazo de dos semanas a partir de la notificaci\u00f3n del aumento de precio.  <\/p><p><strong>4.3.<\/strong> El pago debe efectuarse en un plazo de 30 d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la factura. Si el pago se realiza en un plazo de 14 d\u00edas, el comprador tendr\u00e1 derecho a un descuento del 2%. No obstante, el Proveedor tendr\u00e1 derecho en cualquier momento, incluso en el marco de una relaci\u00f3n comercial en curso, a realizar una entrega total o parcial s\u00f3lo contra pago por adelantado. <\/p><p><strong>4.4.<\/strong> Al vencimiento del plazo de pago conforme a la cl\u00e1usula 4.2. el cliente incurre en mora. Durante el periodo de incumplimiento, se cobrar\u00e1n intereses sobre el precio de compra al tipo de inter\u00e9s de demora legal aplicable. El Proveedor se reserva el derecho a reclamar otros da\u00f1os causados por el incumplimiento. El derecho del Proveedor a los intereses comerciales de vencimiento (\u00a7 353 HGB) frente a los comerciantes no se ver\u00e1 afectado.   <\/p><p><strong>4.5.<\/strong> El cliente s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a compensaci\u00f3n o retenci\u00f3n en la medida en que su reclamaci\u00f3n haya sido legalmente establecida o sea indiscutible. En caso de defectos en los objetos de entrega, los contra-derechos del cliente no se ver\u00e1n afectados.<\/p><p><strong>4.6.<\/strong> Si, despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del contrato, se hace evidente que el derecho de pago del Proveedor se ve comprometido por la falta de capacidad de pago del Comprador, en particular debido a:<\/p><ul><li>informe negativo de una agencia de informaci\u00f3n econ\u00f3mica,<\/li><li>un retraso en el pago del Comprador de m\u00e1s de dos meses dentro de la relaci\u00f3n comercial,<\/li><li>reversiones de cuenta o cobros fallidos de domiciliaciones bancarias debido a la falta de cobertura de la cuenta,<\/li><li>una solicitud propia del Comprador para iniciar un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio,<\/li><\/ul><ol><li>el inicio de un procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del Comprador o la denegaci\u00f3n de su apertura por falta de bienes, el Proveedor tendr\u00e1 derecho, de acuerdo con las disposiciones legales, a denegar la prestaci\u00f3n y \u2013en su caso, tras fijar un plazo\u2013 a rescindir el contrato. En los contratos de fabricaci\u00f3n de bienes no fungibles (fabricaciones a medida), el Proveedor podr\u00e1 declarar la rescisi\u00f3n de inmediato; las disposiciones legales sobre la innecesariedad de fijar un plazo no se ver\u00e1n afectadas. <\/li><\/ol><p><strong>\u00a7 5 Lugar de cumplimiento, transmisi\u00f3n del riesgo, aceptaci\u00f3n<\/strong><\/p><p><strong>5.1.<\/strong> Salvo acuerdo en contrario, el lugar de cumplimiento es la planta respectiva del proveedor. La ubicaci\u00f3n de la planta respectiva desde la que se realiz\u00f3 la entrega es tambi\u00e9n el lugar de cumplimiento en caso de cumplimiento posterior.<\/p><p><strong>5.2.<\/strong> El riesgo de p\u00e9rdida accidental y deterioro accidental de la mercanc\u00eda pasar\u00e1 al cliente a m\u00e1s tardar en el momento de la entrega de la mercanc\u00eda. Sin embargo, si se ha acordado el env\u00edo, el riesgo de p\u00e9rdida accidental y deterioro accidental de la mercanc\u00eda, as\u00ed como el riesgo de retraso, se transmitir\u00e1n ya en el momento de la entrega de la mercanc\u00eda al transportista, al transportista o a la persona designada de otro modo para realizar el env\u00edo.<\/p><p><strong>5.3.<\/strong> Si se ha acordado la aceptaci\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 determinante para la transferencia del riesgo. En todos los dem\u00e1s aspectos, las disposiciones legales de la ley sobre contratos de obras y servicios tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n en consecuencia a una aceptaci\u00f3n acordada.<\/p><p><strong>5.4.<\/strong> La entrega o aceptaci\u00f3n se considera efectuada si el Comprador est\u00e1 en mora de aceptaci\u00f3n.<\/p><p><strong>5.5.<\/strong> Si el Comprador incurre en mora de aceptaci\u00f3n, omite un acto de cooperaci\u00f3n o el servicio del Proveedor se retrasa por otras razones imputables al Comprador, el Proveedor tendr\u00e1 derecho a exigir una indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os resultantes, incluidos los gastos adicionales (en particular, los costes de almacenamiento).<\/p><p><strong>\u00a7 6 Reserva de dominio<\/strong><\/p><p><strong>6.1.<\/strong> Todos los objetos suministrados seguir\u00e1n siendo propiedad del Proveedor, incluso despu\u00e9s de la entrega, hasta el pago completo del precio de compra y de todas las dem\u00e1s reclamaciones presentes o futuras a las que el Proveedor tenga derecho por la relaci\u00f3n comercial con el Comprador. La compensaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n del precio de compra contra el cliente dentro de un acuerdo de cuenta corriente y el reconocimiento de un saldo no afectar\u00e1n a la reserva de dominio.<\/p><p><strong>6.2.<\/strong> El Proveedor tiene derecho a ceder a terceros los derechos derivados de la reserva de dominio contra el Comprador.<\/p><p><strong>6.3.<\/strong> El comprador est\u00e1 obligado a tratar con cuidado los objetos de entrega del proveedor. En particular, el Comprador estar\u00e1 obligado a asegurarlos adecuadamente a sus expensas contra p\u00e9rdida, da\u00f1o y destrucci\u00f3n, por ejemplo, contra incendio, agua y robo, a valor de reposici\u00f3n. Por la presente, el Comprador cede al Proveedor cualquier reclamaci\u00f3n derivada de los contratos de seguro; el Proveedor acepta esta cesi\u00f3n. <\/p><p><strong>6.4.<\/strong> El Comprador no podr\u00e1 pignorar ni ceder en garant\u00eda los objetos de entrega propiedad del Proveedor. El comprador s\u00f3lo est\u00e1 autorizado a revender los objetos de entrega en el curso ordinario de los negocios, de conformidad con las siguientes disposiciones. La autorizaci\u00f3n antes mencionada no se aplicar\u00e1 si el comprador ha cedido o pignorado efectivamente el cr\u00e9dito contra su socio contractual derivado de la reventa de los art\u00edculos a un tercero por adelantado o ha acordado con \u00e9l una prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n. <\/p><p><strong>6.5.<\/strong> El Comprador cede al Proveedor como garant\u00eda del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Cl\u00e1usula 6.1. Por la presente, el Proveedor cede al Comprador todas las reclamaciones -incluidas las reclamaciones futuras y condicionales- derivadas de la reventa de los objetos de entrega del Proveedor junto con todos los derechos accesorios por el importe del valor de los objetos de entrega con prioridad sobre la parte restante de las reclamaciones del Comprador; por la presente, el Proveedor acepta esta cesi\u00f3n.<\/p><p><strong>6.6.<\/strong> Mientras y en la medida en que el Comprador cumpla sus obligaciones de pago frente al Proveedor, el Comprador estar\u00e1 autorizado a cobrar los cr\u00e9ditos cedidos al Proveedor frente a sus clientes en el marco de una correcta gesti\u00f3n empresarial. Sin embargo, el comprador no est\u00e1 autorizado a acordar una relaci\u00f3n de cuenta corriente o prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n con sus clientes con respecto a estas reclamaciones ni a ceder o pignorar estas reclamaciones a terceros. Si, contrariamente a la frase 2, existe una relaci\u00f3n de cuenta corriente entre el comprador y los compradores de los objetos de entrega reservados, el cr\u00e9dito cedido por adelantado se referir\u00e1 tambi\u00e9n al saldo reconocido y, en caso de insolvencia del comprador, tambi\u00e9n al saldo existente en ese momento. <\/p><p><strong>6.7.<\/strong> A petici\u00f3n del Proveedor, el Comprador estar\u00e1 obligado a notificar a sus deudores la cesi\u00f3n, junto con la solicitud de pago al Proveedor hasta el importe de los cr\u00e9ditos del Proveedor frente al Comprador. El Proveedor tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a notificar en cualquier momento la cesi\u00f3n a los deudores del Comprador y a cobrar los cr\u00e9ditos en su propio nombre. El Proveedor no har\u00e1 uso de estas autorizaciones mientras y en la medida en que el Comprador cumpla sus obligaciones de pago correctamente y sin incumplimientos, no se haya presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia contra el Comprador y \u00e9ste no suspenda los pagos. No obstante, si se diera alguno de los supuestos anteriores, el Proveedor tendr\u00e1 derecho a exigir que el Comprador le informe de los cr\u00e9ditos cedidos y de la identidad de los deudores, le facilite toda la informaci\u00f3n necesaria para el cobro de los cr\u00e9ditos y le entregue los documentos pertinentes.  <\/p><p><strong>6.8.<\/strong> En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el Comprador deber\u00e1 notificarlo inmediatamente por escrito al Proveedor, en particular para permitir al Proveedor interponer una demanda de conformidad con el \u00a7 771 del C\u00f3digo Procesal Civil alem\u00e1n.<\/p><p><strong>6.9.<\/strong> La manipulaci\u00f3n, transformaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n de los objetos de entrega sujetos a reserva de dominio por parte del proveedor se realizar\u00e1 siempre por el comprador por cuenta del proveedor, sin que \u00e9ste incurra por ello en responsabilidad alguna. Si los objetos de entrega sujetos a reserva de dominio del proveedor se transforman con otros objetos que no pertenecen al proveedor, \u00e9ste adquirir\u00e1 la copropiedad del nuevo objeto en la proporci\u00f3n del valor de los objetos de entrega del proveedor (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto a los otros objetos transformados en el momento de la transformaci\u00f3n. En todos los dem\u00e1s aspectos, se aplicar\u00e1 lo mismo al art\u00edculo resultante de la transformaci\u00f3n que a los art\u00edculos de entrega sujetos a reserva de dominio. Si los objetos de entrega del Proveedor sujetos a reserva de dominio se mezclan o combinan inseparablemente con otros objetos que no pertenezcan al Proveedor, \u00e9ste adquirir\u00e1 la copropiedad del nuevo objeto en la proporci\u00f3n del valor de los objetos de entrega sujetos a reserva de dominio del Proveedor (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto a los otros objetos mezclados o combinados en el momento de la mezcla o combinaci\u00f3n. Si la mezcla o combinaci\u00f3n se realiza de forma que el art\u00edculo del Comprador deba considerarse el art\u00edculo principal, se acuerda que el Comprador ceder\u00e1 la copropiedad al Proveedor a prorrata. El Comprador ostentar\u00e1 la propiedad exclusiva o la copropiedad resultante para el Proveedor. El Comprador tendr\u00e1 derecho a disponer de los art\u00edculos de nueva creaci\u00f3n en el curso ordinario de sus negocios, siempre que cumpla puntualmente las obligaciones derivadas de la relaci\u00f3n comercial con el Proveedor. No obstante, el Comprador no estar\u00e1 autorizado en ning\u00fan caso a revender o disponer de otro modo de estos nuevos productos en virtud de un acuerdo de prohibici\u00f3n de cesi\u00f3n con los clientes del Comprador, ni a pignorarlos o cederlos como garant\u00eda. Por la presente, el Comprador cede al Proveedor, a t\u00edtulo de garant\u00eda, los cr\u00e9ditos derivados de la venta de estos nuevos productos sobre los que el Proveedor tenga derechos de propiedad en la medida de la participaci\u00f3n del Proveedor en la propiedad de los bienes vendidos. Si el Comprador combina o mezcla los art\u00edculos de entrega con un art\u00edculo principal, el Comprador cede por la presente al Proveedor los cr\u00e9ditos frente al tercero hasta el valor de los art\u00edculos originalmente entregados bajo reserva de dominio; el Proveedor acepta por la presente estas cesiones.        <\/p><p><strong>6.10.<\/strong> El Proveedor se compromete a liberar las garant\u00edas que le corresponden a petici\u00f3n del Comprador, en la medida en que el valor realizable de las garant\u00edas del Proveedor exceda en m\u00e1s del 10% sus cr\u00e9ditos garantizados contra el Comprador; la elecci\u00f3n de las garant\u00edas a liberar corresponde al Proveedor.<\/p><p><strong>6.11.<\/strong> En caso de incumplimiento del contrato por parte del Comprador, en particular en caso de impago de m\u00e1s del 10% del importe de la factura durante un periodo de tiempo no despreciable, el Proveedor tendr\u00e1 derecho -sin perjuicio de cualquier otra reclamaci\u00f3n (por da\u00f1os y perjuicios) a la que tenga derecho- a rescindir el contrato y exigir la devoluci\u00f3n de los objetos entregados. Una vez retirados los objetos de la entrega, el Proveedor estar\u00e1 autorizado a realizarlos. El producto de la realizaci\u00f3n se deducir\u00e1 de las deudas existentes del Comprador con el Proveedor, menos los costes razonables de realizaci\u00f3n. <\/p><p><strong>\u00a7 7 Documentos \/ Moldes<\/strong><\/p><p><strong>7.1.<\/strong> El Proveedor se reserva los derechos de propiedad y de autor, as\u00ed como los derechos de explotaci\u00f3n y uso de las descripciones de productos, dibujos, ilustraciones, c\u00e1lculos, folletos, cat\u00e1logos, presupuestos, otros documentos y formularios que facilite al Comprador. Una transferencia individual o junto con los objetos de entrega pedidos s\u00f3lo tendr\u00e1 lugar si as\u00ed se ha acordado expresamente.<\/p><p><strong>7.2.<\/strong> Los documentos se tratar\u00e1n de forma confidencial y s\u00f3lo se reproducir\u00e1n o pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de terceros de hecho o de contenido con el consentimiento previo del Proveedor. Previa solicitud, estos documentos y sus copias ser\u00e1n devueltos inmediatamente si ya no son necesarios en el curso ordinario de los negocios o si las negociaciones no conducen a la celebraci\u00f3n de un contrato. El Proveedor tratar\u00e1 los documentos del Comprador en consecuencia; no obstante, los documentos del Comprador podr\u00e1n ser transmitidos a terceros sujetos a la transmisi\u00f3n de estas obligaciones si ello sirve para el cumplimiento del contrato, incluso en el caso de una subcontrataci\u00f3n permitida. <\/p><p><strong>7.3.<\/strong> Si se requieren documentos o moldes del cliente para la fabricaci\u00f3n o entrega de los objetos de entrega, el cliente deber\u00e1 ponerlos a disposici\u00f3n sin demora. Esta obligaci\u00f3n se aplicar\u00e1 en consecuencia si el Proveedor ha entregado y\/o transferido sus propios documentos o moldes al Comprador. Hasta la entrega de los documentos y moldes, el proveedor no est\u00e1 obligado a cumplir; la cl\u00e1usula 3.4. se aplica en consecuencia con la salvedad de que s\u00f3lo el proveedor tiene derecho a rescindir el contrato.  <\/p><p><strong>\u00a7 8 Defectos materiales<\/strong><\/p><p><strong>8.1<\/strong> Para los derechos del Comprador en caso de defectos materiales y jur\u00eddicos (incluida la entrega incorrecta o insuficiente, as\u00ed como el montaje inadecuado o las instrucciones de montaje defectuosas), se aplicar\u00e1n las disposiciones legales, salvo que se disponga lo contrario a continuaci\u00f3n. En todos los casos, no se ver\u00e1n afectadas las disposiciones legales especiales obligatorias en caso de entrega final de la mercanc\u00eda no procesada a un consumidor, incluso si este la ha procesado (recurso del proveedor seg\u00fan el \u00a7 478 del C\u00f3digo Civil alem\u00e1n). Se excluyen las reclamaciones por recurso del proveedor si la mercanc\u00eda defectuosa ha sido procesada por el Comprador o por otra empresa, en particular mediante su incorporaci\u00f3n a otro producto.  <\/p><p><strong>8.2<\/strong> La base de la responsabilidad por defectos del Proveedor es, sobre todo, el acuerdo alcanzado sobre la calidad de la mercanc\u00eda. El Proveedor no garantiza un uso espec\u00edfico o una idoneidad espec\u00edfica de la mercanc\u00eda, a menos que se acuerde expresamente por escrito lo contrario; por lo dem\u00e1s, el riesgo de uso y aplicaci\u00f3n recae exclusivamente en el Comprador. El Proveedor no se hace responsable de los defectos del objeto de la entrega que se basen en el material proporcionado por el Comprador. La frase 3 se aplica en consecuencia a las especificaciones, documentos y moldes que el Comprador proporcione y se acuerden de forma vinculante.   <\/p><p><strong>8.3<\/strong> El Comprador deber\u00e1 notificar por escrito al Proveedor los defectos materiales de la mercanc\u00eda sin demora, a m\u00e1s tardar siete d\u00edas despu\u00e9s de la entrega. Los defectos materiales que no puedan descubrirse incluso con la m\u00e1s cuidadosa inspecci\u00f3n dentro de este plazo, deber\u00e1n notificarse por escrito al Proveedor sin demora, a m\u00e1s tardar siete d\u00edas despu\u00e9s de su descubrimiento y, en cualquier caso, antes de la expiraci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n acordado o legal. Si el Comprador omite la inspecci\u00f3n y\/o la notificaci\u00f3n de defectos de forma adecuada, la responsabilidad del Proveedor por el defecto no notificado o no notificado a tiempo o de forma adecuada quedar\u00e1 excluida de acuerdo con las disposiciones legales.  <\/p><p><strong>8.4<\/strong> Tras la realizaci\u00f3n de una aceptaci\u00f3n acordada de la mercanc\u00eda por parte del Comprador, se excluye la reclamaci\u00f3n por defectos materiales que pudieran detectarse en el tipo de aceptaci\u00f3n acordado.<\/p><p><strong>8.5<\/strong> En caso de reclamaci\u00f3n justificada y a tiempo por defectos, el Proveedor podr\u00e1, a su elecci\u00f3n, subsanar el defecto o entregar un art\u00edculo sin defectos (cumplimiento posterior). El derecho del Proveedor a negarse a una o ambas formas de cumplimiento posterior en las condiciones legales no se ver\u00e1 afectado. En caso de fracaso o negativa del cumplimiento posterior, el Comprador podr\u00e1 reducir el precio de compra o, tras fijar y transcurrir sin \u00e9xito un plazo razonable, rescindir el contrato. Si el defecto no es significativo, solo le corresponde el derecho de reducci\u00f3n.   <\/p><p><strong>8.6<\/strong> El Proveedor tiene derecho a condicionar el cumplimiento posterior debido al pago del precio de compra vencido por parte del Comprador. Sin embargo, el Comprador tiene derecho a retener una parte del precio de compra proporcional al defecto. <\/p><p><strong>8.7<\/strong> Los gastos necesarios para la inspecci\u00f3n y el cumplimiento posterior, en particular los costes de transporte, desplazamiento, mano de obra y material, as\u00ed como, en su caso, los costes de desmontaje e instalaci\u00f3n, ser\u00e1n asumidos o reembolsados por el Proveedor de conformidad con la normativa legal, si realmente existe un defecto. En caso contrario, el Proveedor podr\u00e1 exigir al Comprador el reembolso de los costes derivados de la solicitud injustificada de subsanaci\u00f3n del defecto (en particular, los costes de inspecci\u00f3n y transporte), a menos que la falta de defecto no fuera reconocible para el Comprador. <\/p><p><strong>8.8<\/strong> Si el Comprador no da al Proveedor la oportunidad de comprobar el defecto material sin demora, en particular si no pone a disposici\u00f3n los bienes reclamados sin demora a petici\u00f3n, todos los derechos debido al defecto material caducar\u00e1n.<\/p><p><strong>8.9<\/strong> El Proveedor solo asumir\u00e1 los gastos relacionados con el cumplimiento posterior en la medida en que sean razonables en cada caso, en particular en relaci\u00f3n con el precio acordado de los bienes entregados, pero en ning\u00fan caso superar\u00e1n el 150% del valor de la mercanc\u00eda. El Proveedor no asumir\u00e1 los gastos que surjan porque los bienes entregados hayan sido trasladados a un lugar distinto de la sede o sucursal del Comprador, a menos que esto corresponda a su uso contractual. <\/p><p><strong>8.10<\/strong> Las reclamaciones del Comprador por da\u00f1os y perjuicios o reembolso de gastos in\u00fatiles solo existen en caso de defectos de conformidad con el punto 10 y, por lo dem\u00e1s, est\u00e1n excluidas.<\/p><p><strong>\u00a7 9 Defectos de t\u00edtulo<\/strong><\/p><p><strong>9.1.<\/strong> El Proveedor responder\u00e1 por los defectos de t\u00edtulo, sin perjuicio de las siguientes disposiciones, de acuerdo con las normas legales.<\/p><p><strong>9.2.<\/strong> La ausencia de derechos de protecci\u00f3n y de autor se garantiza, salvo acuerdo en contrario, \u00fanicamente en el lugar de entrega acordado.<\/p><p><strong>9.3.<\/strong> En caso de defecto de titularidad, el Proveedor tendr\u00e1 derecho en primer lugar, a su discreci\u00f3n y a sus expensas, a obtener un derecho de uso a favor del Comprador o a suministrar un objeto de entrega comparable que no infrinja ning\u00fan derecho de terceros. Si el Proveedor no hace uso de esta opci\u00f3n despu\u00e9s de que el Cliente se lo haya solicitado, el Cliente tendr\u00e1 derecho a los derechos legales de cancelaci\u00f3n y reducci\u00f3n.<\/p><p><strong>9.4.<\/strong> El Cliente se compromete a informar inmediatamente al Proveedor de cualquier reclamaci\u00f3n formulada por terceros, a no reconocer dichas reclamaciones y a retener todas las opciones de defensa del Proveedor. Las reclamaciones por da\u00f1os y perjuicios quedan excluidas si y en la medida en que se basen en el incumplimiento de estas obligaciones.<\/p><p><strong>9.5.<\/strong> Si el Proveedor o un proveedor anterior fabrica los objetos de entrega seg\u00fan las especificaciones del Comprador (en particular, dibujos, modelos, moldes u otras piezas suministradas), el Comprador garantizar\u00e1 que no se infrinjan los derechos de propiedad industrial de terceros. El Comprador no tendr\u00e1 derecho a reclamaci\u00f3n alguna basada en derechos de propiedad industrial de terceros. No obstante, el Proveedor informar\u00e1 al Comprador de cualquier derecho de propiedad industrial del que tenga conocimiento. <\/p><p><strong>9.6.<\/strong> Si un tercero hace valer derechos de propiedad industrial sobre los objetos de entrega de acuerdo con el apartado 9.5. el proveedor tendr\u00e1 derecho a cesar la producci\u00f3n y la entrega sin examinar la situaci\u00f3n legal. Hasta que no se aclare definitivamente si existen derechos de propiedad industrial, el Proveedor no estar\u00e1 obligado a cumplir; se aplicar\u00e1 en consecuencia el apartado 3.4. El Comprador y el Proveedor se comprometen a apoyarse mutuamente en la aclaraci\u00f3n de los derechos de propiedad de terceros.   <\/p><p><strong>9.7.<\/strong> Si se confirma que un tercero en el caso de la cl\u00e1usula 9.6. Si el proveedor tiene derechos de propiedad industrial, el comprador se compromete a indemnizar al proveedor por cualquier reclamaci\u00f3n de terceros derivada de la infracci\u00f3n de los derechos de propiedad industrial y a indemnizar al proveedor por cualquier otro da\u00f1o que se produzca como consecuencia de ello.<\/p><p><strong>9.8.<\/strong> Por lo dem\u00e1s, la responsabilidad del Proveedor se rige por el punto 10.<\/p><p><strong>\u00a7 10 Responsabilidad<\/strong><\/p><p><strong>10.1.<\/strong> Salvo que se derive lo contrario de estas CGEP, incluidas las siguientes disposiciones, el Proveedor responder\u00e1 por el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales de acuerdo con las disposiciones legales.<\/p><p><strong>10.2.<\/strong> El Proveedor ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os -independientemente de los fundamentos jur\u00eddicos- en el \u00e1mbito de la responsabilidad por culpa en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, el Proveedor ser\u00e1 responsable, sujeto a una norma de responsabilidad m\u00e1s leve de conformidad con las disposiciones legales (por ejemplo, por cuidado en sus propios asuntos), \u00fanicamente<\/p><ul><li>a) por da\u00f1os derivados de la lesi\u00f3n de la vida, el cuerpo o la salud,<\/li><li>b) por da\u00f1os derivados del incumplimiento no insignificante de una obligaci\u00f3n contractual esencial (obligaci\u00f3n cuyo cumplimiento permite la correcta ejecuci\u00f3n del contrato y en cuyo cumplimiento el socio contractual conf\u00eda y puede confiar regularmente); en este caso, sin embargo, la responsabilidad de Baum\u00fcller se limita a la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o previsible y t\u00edpicamente \ubc1c\uc0ddable.<\/li><\/ul><p><strong>10.3.<\/strong> Las limitaciones de responsabilidad resultantes del punto 10.2, frase 2, tambi\u00e9n se aplican a los incumplimientos de obligaciones por parte de o a favor de personas cuya culpa sea imputable al Proveedor seg\u00fan las disposiciones legales (representantes legales, auxiliares de ejecuci\u00f3n). Sin embargo, no se aplican si el Proveedor ha ocultado un defecto de forma fraudulenta o ha asumido una garant\u00eda de calidad, y para las reclamaciones del Comprador seg\u00fan la Ley de Responsabilidad por Productos. <\/p><p><strong>10.4.<\/strong> El Proveedor no ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os, sea cual sea la base legal, que no se hayan producido en el propio objeto de la entrega, as\u00ed como de las reclamaciones por da\u00f1os y perjuicios y reembolso de gastos, en particular por mora, imposibilidad, otro incumplimiento de obligaciones y acto il\u00edcito, sin perjuicio de las disposiciones anteriores.<\/p><p><strong>10.5.<\/strong> El Comprador s\u00f3lo podr\u00e1 desistir del contrato o rescindirlo debido a un incumplimiento del deber que no consista en un defecto, si el Proveedor es responsable del incumplimiento del deber. Queda excluido el libre derecho de desistimiento del cliente (en particular seg\u00fan \u00a7\u00a7 650, 648 BGB). En todos los dem\u00e1s aspectos, se aplicar\u00e1n los requisitos legales y las consecuencias jur\u00eddicas. <\/p><p><strong>\u00a7 11 Prescripci\u00f3n<\/strong><\/p><p><strong>11.1.<\/strong> Las reclamaciones por defectos materiales y jur\u00eddicos prescriben en el plazo de un a\u00f1o a partir de la entrega o la notificaci\u00f3n de la disponibilidad para la entrega. Si se ha acordado una aceptaci\u00f3n, la prescripci\u00f3n comienza con la aceptaci\u00f3n. <\/p><p><strong>11.2.<\/strong> No obstante lo dispuesto en la cl\u00e1usula 11.1. las normas legales especiales obligatorias sobre el plazo de prescripci\u00f3n (en particular \u00a7 438 P\u00e1rr. 1 n\u00ba 1, n\u00ba 2, P\u00e1rr. 3, \u00a7\u00a7 444, 445b BGB).<\/p><p><strong>11.3.<\/strong> Los plazos de prescripci\u00f3n mencionados de la ley sobre ventas tambi\u00e9n se aplicar\u00e1n a las reclamaciones contractuales y extracontractuales por da\u00f1os y perjuicios del cliente que se basen en un defecto de los objetos de entrega, a menos que la aplicaci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n legal ordinario conduzca a un plazo de prescripci\u00f3n m\u00e1s corto en casos individuales. No obstante, las reclamaciones de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios por parte del cliente conforme a la cl\u00e1usula 10.2. frase 1 y frase 2 a) y conforme a la Ley de Responsabilidad por Productos Defectuosos prescribir\u00e1n exclusivamente conforme a los plazos de prescripci\u00f3n legales. <\/p><p><strong>\u00a7 12 Derecho aplicable, fuero, cl\u00e1usula de salvaguarda<\/strong><\/p><p><strong>12.1.<\/strong> Para todas las relaciones jur\u00eddicas entre el Proveedor y el Comprador, adem\u00e1s de las presentes Condiciones Generales, se aplicar\u00e1 el derecho de la Rep\u00fablica Federal de Alemania, con exclusi\u00f3n de las normas de conflicto de leyes del derecho internacional privado. No se aplicar\u00e1n las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercader\u00edas de 11 de abril de 1980 (CISG).<\/p><p><strong>12.2.<\/strong> Si el Comprador es un comerciante en el sentido del C\u00f3digo de Comercio alem\u00e1n, una persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico o un patrimonio especial de derecho p\u00fablico, el fuero exclusivo para todos los litigios derivados directa o indirectamente de la relaci\u00f3n contractual ser\u00e1 la sede de la planta del Proveedor en Planegg. Sin embargo, en todos los casos, el Proveedor tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a interponer una demanda en el lugar de jurisdicci\u00f3n general del Cliente. Las disposiciones legales imperativas, en particular las relativas a la jurisdicci\u00f3n exclusiva, no se ver\u00e1n afectadas. <\/p><p><strong>12.3.<\/strong> Si alguna disposici\u00f3n de estas CGC fuera o llegara a ser inv\u00e1lida, ello no afectar\u00e1 a la validez del resto de disposiciones.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Condiciones Generales Condiciones Generales de Entrega y Pago de B&amp;W PolyEngineering T\u00fcrkheim GmbH \u2013 Versi\u00f3n 08\/2020 \u2013 \u00a7 1 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n 1.1. 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